1 00:00:00,000 --> 00:00:06,700 que la persona o personas que sin tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere o hiciera imprimir 2 00:00:06,700 --> 00:00:13,600 o vender por el mismo caso pierda la impresión que hiciere con los moldes y aparejos de ella 3 00:00:13,600 --> 00:00:20,940 y más incurre en pena de 50 mil maravedis cada vez que lo contrario hiciera, la cual 4 00:00:20,940 --> 00:00:27,080 dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare y la otra tercia parte para 5 00:00:27,080 --> 00:00:33,620 nuestra Cámara y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, con tanto que todas 6 00:00:33,620 --> 00:00:39,160 las veces que hubiere desde hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos 7 00:00:39,160 --> 00:00:45,300 diez años, le traigáis al nuestro consejo, juntamente con el original que en él fue 8 00:00:45,300 --> 00:00:52,380 visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin de él de Juan Gallo de Andrada, nuestro 9 00:00:52,380 --> 00:00:59,020 escribano de cámara de los que él reside para saber si la dicha impresión está conforme 10 00:00:59,020 --> 00:00:59,560 el original. 11 00:01:00,480 --> 00:01:05,900 O traigáis fe en pública forma de como por corrector nombrado